Y llegó el verano y con ello las vacaciones, pero ¿tenemos claro cuáles son nuestros derechos y obligaciones?
Se acerca el verano, y ya estamos pensado en las vacaciones, pero al llegar este momento siempre surgen multitud de dudas ¿cuántos días de vacaciones tiene un trabajador? ¿mis vacaciones son días naturales o laborables? ¿el trabajador sigue recibiendo remuneración mientras está de vacaciones?
En este blog queremos aclarar las dudas que normalmente surgen a nuestros clientes sobre las vacaciones laborables.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a cada trabajador?
En España, la duración y remuneración de las vacaciones están estipuladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Según esta ley, cada trabajador tiene derecho a, al menos, 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Es importante subrayar que estas fechas se determinan a través de un acuerdo mutuo entre el empleado y el empleador. Sin embargo, existen ciertas limitaciones; por ejemplo, un trabajador no puede tomar vacaciones durante un período de incapacidad temporal, causado por enfermedad o accidente.
¿Qué pasa si un trabajador sólo lleva 6 meses trabajados en la empresa?
En cuanto al tiempo de permanencia en la empresa durante el año: aquellas personas que permanezcan el año completo tendrán derecho a los 30 días de vacaciones, mientras que aquellos que, por ejemplo, tengan un contrato temporal inferior al año, disfrutarán de los días de vacaciones que le corresponden según los días trabajados. Por ejemplo: en el caso de que sean 6 meses trabajados, a ese empleado le corresponderían 15 días naturales de vacaciones al año.
¿Y si es un contrato parcial?
En este caso es importante saber que cada trabajador, independientemente de si presta sus servicios a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones.
El derecho a cogerse vacaciones es el mismo para los contratos a media jornada.
¿Las vacaciones se pueden sustituir por una compensación económica?
Un trabajador tiene el derecho inalienable de disfrutar de este período de descanso, sabiendo que su remuneración se mantiene intacta. Es decir, el empleado debe recibir su salario normal durante este tiempo. Este derecho es intransferible e irrenunciable, lo que significa que no puede ser reemplazado por una compensación económica, a excepción de la terminación del contrato laboral.
Calendario de vacaciones
El Estatuto indica que el periodo o periodos para disfrutar las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, muy lejos de la leyenda urbana que 15 días los elige el trabajador y 15 días la empresa.
Si existe desacuerdo, la jurisdicción social determinará las fechas de disfrute, siendo su decisión irrecurrible. Es imprescindible que el trabajador conozca las fechas que le corresponden con al menos dos meses de anticipación al comienzo del disfrute.
¿Qué pasa si estoy de baja médica y me coincide con las vacaciones acordadas con la empresa?
El Estatuto contempla situaciones de incapacidad temporal. Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural, o una suspensión del contrato de trabajo (según los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48), el trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en una fecha distinta, incluso si ya ha terminado el año natural correspondiente.
En caso de que las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, el trabajador puede disfrutarlas una vez finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron.