LEY 13-2023 bande

Principales novedades tributarias introducidas por la ley 13/2023

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, entra en vigor el 26 de mayo de 2023, con algunas excepciones.

En este post os informamos de las principales novedades tributarias respecto a la Ley General Tributaria:

RECTIFICACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES

Se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. 

De esta forma cuando el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, deberá presentar una autoliquidación rectificativa, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que se apruebe, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa. 

También se precisa que, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación. 

COMPROBACIÓN LIMITADA

En el procedimiento de comprobación limitada, se reconoce a la Administración tributaria la facultad de comprobar la contabilidad mercantil, con limitaciones. El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento. El examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección. 

Las actuaciones de comprobación limitada podrán realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria en los casos que proceda para el examen de la contabilidad, en cuyo caso los funcionarios que desarrollen las actuaciones tendrán las facultades reconocidas en el art. 142.2 y 4 de la LGT. 

La contabilidad deberá ser examinada en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Administración tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte. 

En el procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria podrá realizar requerimientos a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento. 

 

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