¿Qué novedades tributarias incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023?
En el BOE del pasado 24 de diciembre de 2022, se publicó la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en vigor el día 1 de enero de 2023, que incluye diversas medidas fiscales, alguna de ellas de cierto calado.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
IRPF. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros (actual son 16.825 €) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Establece la normativa aplicable para calcular la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2023,
IRPF. Límite excluyente de la obligación de declarar
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.000 euros (actual es de 14.000 €).
IRPF. Reducción adicional del rendimiento neto de actividades económicas
Se eleva la cuantía de la minoración adicional del rendimiento neto de las actividades económicas de los contribuyentes que cumplen los requisitos del número 2.º del artículo 32.2 (estimación directa, trabajadores autónomos económicamente dependientes, etc) y el umbral partir del cual resulta aplicable. La minoración se aplicará cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros (actual son 14.450 €) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.
IRPF. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada 2023.
El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada será, durante el período impositivo 2023, del 7 %.
IRPF. Reducción en 2023 del rendimiento neto método de estimación objetiva
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma que se establezca en la Orden de módulos de dicho ejercicio.
IRPF. Prórroga límites excluyentes método de estimación objetiva
Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. El plazo de renuncias y revocaciones al método abarcará hasta el 31 de enero de 2023.
IRPF. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Modifica la regulación de los límites incrementados de la reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social empresarial.
Modifica la regulación del incremento de 8.500 € anuales, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales.
En la regulación del incremento de 4.250 € anuales, corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.
Las modificaciones antedichas se incorporan igualmente en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RD Leg 1/2002).
IRPF. Imputación de rentas inmobiliarias
Durante el período impositivo 2023, en el régimen de imputación de rentas inmobiliarias, el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. Se trata de impedir que un retraso en la tramitación de tales procedimientos colectivos se traslade en un incremento de la tributación para los ciudadanos de dicho municipio.
IRPF. Tipo de gravamen del ahorro.
Aumenta el gravamen de las rentas de capital superiores a 200.000 y 300.000 euros. Se añade un último tramo en la escala aplicable a la parte de base liquidable del ahorro que grava las rentas del capital a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen del ahorro del 28 % (14% estatal y 14% autonómico). El tipo de gravamen del ahorro para el penúltimo tramo, rentas de capital de 200.000 €, quedará establecido en un 27 % (13,5% estatal y 13,5 % autonómico). Este aumento del tipo de gravamen para las rentas de capital más elevadas también se aplica a los contribuyentes que tuviesen residencial habitual en el extranjero y al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
IRPF. Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad.
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes del artículo 58 de esta Ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. Ninguno de los progenitores podrá percibir en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021.
El porcentaje de retención, sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras, literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15%. No obstante, el porcentaje de retención será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros sea inferior a 15.000 € y constituya su principal fuente de renta (represente más del 75% de la suma rendimientos íntegros actividades económica y del trabajo).
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15%, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%. Igualmente, dicho porcentaje será del 7 % cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, se establece un tipo de gravamen reducido (23 por ciento) para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, que no será de aplicación a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
Amortización acelerada de determinados vehículos en el IS.
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.