Modelo 347 Operaciones con Terceros

Modelo 347 Operaciones con Terceros

Empezamos el mes de febrero y el calendario del contribuyente de Hacienda nos marca el plazo de presentación del modelo 347, declaración informativa de operaciones con terceros.

En este blog te explicamos qué es el modelo 347, quién está obligado a presentarlo (y quién no), el plazo de presentación, las operaciones que se declaran, así como algunas preguntas frecuentes.

NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 347

  • Se declaran los clientes y proveedores que hayan superado el umbral de 3.005,06 € (IVA incluido), en “cómputo anual”
  • En los préstamos se declara el total de los intereses mientras que en el leasing se declara la cuota total
  • Se harán constar los importes superiores a 6.000 € que se hubieran “percibido” en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. (Esta información solo afecta a los CLIENTES declarados en el 347. No afecta a PROVEEDORES)
  • Tanto ARRENDADORES como ARRENDATARIOS harán M.347 ÚNICAMENTE cuando el ingreso NO haya sido objeto de retención. El arrendador indicará la referencia catastral
  • Deberán declararse separadamente de otras operaciones las incluidas en el régimen especial del criterio de caja. La información se suministrará sobre una base de cómputo anual
  • Deberán declararse separadamente las operaciones de inversión de sujeto pasivo (ISP)
  • Exportaciones e importaciones de servicios. (Países de fuera de la U.E., a Canarias, Ceuta y Melilla)

No deben de relacionarse en el modelo 347 las siguientes operaciones:

  • Aquellas que han sido objeto de retención (honorarios profesionales, etc.)
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios intracomunitarias incluidas en el M.349. (Países de la U.E.)
  • Exportaciones e importaciones de mercancías. (Países de fuera de la U.E., a Canarias, Ceuta y Melilla).

A continuación os dejamos algunas preguntas frecuentes:

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 201x. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

¿Se declara las prestaciones de servicios o aquellas que nos prestan, cuyas operaciones sean con empresas en el extranjero?

  • Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347. Así, no deberá incluir:
  • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales. (Tampoco serán declarables todas aquellas operaciones que deban declararse en otros modelos como el 190, 193, 180) Y las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
  • Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.
  •  En el caso de países no pertenecientes a la UE, si que hay obligación de declararlo en el modelo 347.  Al rellenar el modelo, habría que consignar la nueva casilla de NIF-IVA para empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF. Sin embargo, las operaciones que recojan compras de bienes, al pasar por la aduana, quedan excluidas.

¿Cómo se declaran las devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

¿Cómo se declaran las cantidades por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?

Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.  Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones, se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.

Devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio

Así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores

Constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas

Ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

El modelo 347  permite a la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones, detectar posibles diferencias, iniciar los correspondientes procedimientos de inspección y sancionadores. Cada año se emiten numerosos requerimientos originados en diferencias contenidas en las declaraciones. 

Para prevenir comprobaciones no deseadas, los datos que contiene la contabilidad del ejercicio, no pueden volcarse “a ciegas” en el modelo. En consecuencia, es fundamental que contraste con sus clientes y proveedores, la cantidad a declarar.

 

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