¿No tienes testamento? ¿Y a qué estás esperando?

¿No tienes testamento? ¿Y a qué estás esperando?

Cuando le hago esta pregunta a muchos clientes y amigos, casi siempre las respuestas han sido del siguiente estilo:


“Total, qué más da…. si no hago nada por ley va para mis hijos ¿no?”


Sí, pero al no haber hecho testamento, ni siquiera has declarado quiénes son tus hijos, por lo que tendrán que hacer un trámite previo de declaración de herederos donde habrá que probar que quiénes son tus hijos; trámite que puede llegar a demorarse un par de meses desde el fallecimiento, aparte de aumentar los costes de la herencia.

“Si soy joven… ya tendré tiempo”

Seguro que todos conocemos desgracias, en las que ya no dio tiempo. Si esas circunstancias se dan habiendo hijos menores, los problemas, que no son pocos, aumentan mucho más.

“Ya lo he hablado con ellos. Saben cuál es mi voluntad”

Con la muerte las palabras se las lleva el viento…y el tema no es que los herederos no quieran cumplir esa voluntad «verbal» del fallecido, sino que al tener que repartir las cosas como dice la ley, todos los cambios que hagamos para dejar los bienes como quieren los herederos, llevan una serie de implicaciones fiscales y gastos, que a veces no hacen viable dicho reparto y que habiéndolo dejado estipulado en testamento no existirían.

“Y que más me da quien se quede mis cosas… si yo ya no lo veré”

A mí eso me suena a excusa y/o “mieditis”. Yo creo que sí que te da… salvo casos excepcionales, todos queremos dejar a nuestros herederos las cosas lo más arregladas posibles para evitarles papeleos extras, discusiones, gastos de más…pero aún, a día de hoy, hay a quien le sigue dando “yuyu” enfrentarse a ese documento.


“Es que no lo tengo claro”

 No pasa nada, el testamento se puede cambiar cuantas veces se quiera. 

Además, aunque se quiera que el reparto sea tal cual dice la ley para el caso de que no haya testamento, es conveniente hacer un testamento disponiéndolo así; con eso ya estás evitando el trámite posterior de declaración de herederos, que conlleva escritura notarial, documentos, testigos, publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento etc.…y un coste mucho más elevado que el de hacer un testamento)

Como veis, ninguna contestación me parece buena para no querer hacer testamento… Igual es deformación profesional. Pero veamos: ¿Cuál es el contenido del testamento y sobre qué se puede disponer en él? A través del testamento podemos:

Nombrar quiénes serán los herederos, de esta forma evitamos el trámite mencionado de la declaración de herederos y además podemos nombrar herederos (dentro de los límites legales) a personas que no sean los hijos.

Designar la forma en que se repartirá el patrimonio del fallecido. No se puede hacer de cualquier manera porque hay una serie de reglas de reparto que hay que cumplir como son los derechos legitimarios, pero fuera de eso hay muchas posibilidades: 

  • Designaciones genéricas, como puede ser dejar los bienes a partes iguales entre los herederos.
  • Designaciones concretas a través de legados, manifestando qué bien concreto se va a quedar cada persona. Esta institución del legado facilita mucho las cosas cuando se quiere que cada heredero tenga bienes enteros en propiedad y no compartidos con el resto de herederos.

Se pueden mejorar los derechos del cónyuge, ya que, si no hay testamento, se limitan al usufructo de un tercio de los bienes… pensar que ni siquiera tendría el derecho exclusivo a usar la que viene siendo su vivienda habitual.

También se le puede dar opción al cónyuge de elegir, en su momento, si prefiere heredar el usufructo de los bienes o si prefiere parte en plena propiedad y parte en usufructo o incluso si prefiere sólo dinero.

 Dado que se desconoce el momento de la muerte del cónyuge, y la situación en que va a quedar el viudo es muy importante tener esa facultad, ya que por ejemplo si el cónyuge viudo es muy mayor, probablemente le interese heredar el usufructo de la casa, para tener donde vivir y dinero para poder pagar sus cuidados; en cambio si es muy joven, le interesaría tener bienes en propiedad para poder disponer de ellos a su antojo a lo largo de su vida. 

Si no hay testamento no otorga esa facultad de elección y/o conmutación del usufructo, a la hora del fallecimiento el cónyuge viudo no podrá 


Si se tienen hijos menores de edad o discapacitados también se puede decidir sobre su custodia o sobre quien será el administrador de sus bienes. Es muy aconsejable nombrar un tutor para los menores y/o discapacitados para el caso de fallecimiento de ambos cónyuges y no esperar a que la familia se pelee por la custodia de ese niño.

Se puede nombrar un albacea o un contador partidor que facilite el reparto de los bienes, cuando se prevé que va a haber disputas entre los herederos. 

También se pueden dejar disposiciones relacionadas con el cuidado de las mascotas, para asegurarse de que tendrá los cuidados necesarios, Y muchas cosas más como poner condiciones, hacer fideicomisos, sustituciones etc. Las posibilidades son infinitas…

Está claro que el testamento no es un documento obligatorio, pero sí, desde mi punto de vista, muy necesario; podríamos decir que el testamento es, en el presente, un solucionador de problemas futuros. 

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