¿Aún con dudas sobre la nueva cotización autónomos?

¿Aún con dudas sobre la nueva cotización autónomos?

Sabemos que a muchos de vosotros os están surgiendo numerosas preguntas y dudas sobre su aplicación, como pueden ser: ¿Cómo se calcula la nueva cuota a pagar? ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? ¿Cómo y cuándo se comunican? ¿Puedo cotizar por una base mayor a la que me corresponde? ¿Cómo va a funcionar la nueva tarifa plana de 80 euros?

Es por ello que vamos a intentar aclarar todas las dudas al respecto explicando cómo se está aplicando en la práctica el nuevo sistema de cotización para autónomos.

¿Cómo se calcula la nueva cuota a pagar?

Con el nuevo sistema de cotización, se debe hacer que hacer una estimación de tus rendimientos netos y en función de estos te corresponde uno de los 15 tramos de cotización.

Una vez tienes el tramo que te corresponde, tienes que elegir tu base de cotización entre la mínima y la máxima dentro de ese tramo.

La base máxima de un tramo siempre coincide con la mínima del siguiente.

Y una vez elijas tu base, tendrás que aplicarle un tipo de cotización del 31,20%, que servirá tanto para 2023 como para los dos próximos años si no se produce ningún cambio al respecto.

¿Cómo se calculan los rendimientos netos del autónomo?

La Seguridad Social indica que para su cálculo debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como autónomo.

A esto tendrás que sumarle el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa ya que, según el criterio de la Agencia Tributaria, no se considerará gasto deducible el pago de la cuota de autónomos.

Además, señalan que el cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el IRPF.

Por último, a tus rendimientos netos tendrás que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7%, que será del 3% en el caso de los autónomos societarios.

¿Cómo y cuándo comunicar los rendimientos netos?

A partir del 1 de enero de 2023 podrás declarar tus rendimientos netos previsto, se debe realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre de 2023.

Y en caso de que tengas que comunicar un cambio de base de cotización, porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando, tendrás que solicitar dicho cambio y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual.

¿Es OBLIGATORIO hacer la comunicación a la Seguridad Social?

Esto es importante, NO ES OBLIGATORIO hacer la comunicación de los rendimientos netos previstos, dado que las bases mensuales elegidas tienen un carácter provisional.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Es decir, tiene que devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por sus previsiones durante el año.

¿Qué pasa si varían mis rendimientos?

Se permite cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de su previsión, al alza o a la baja, del comportamiento de sus negocios.

¿Puedo seguir cotizando por una base mayor a la que me corresponde si así lo hacía en 2022?

Pues debes saber que aquellos autónomos que en diciembre de 2022 cotizaban por una base mayor a la que determinan sus rendimientos netos, pueden permanecer en esa base si lo desean para conseguir mayores derechos de pensión y otro tipo de prestaciones.

Lo único que deben hacer es renunciar a la devolución de cuotas, si procede, tras la regularización.

El plazo de renuncia finaliza el último día del mes natural inmediatamente posterior a la comunicación de la regularización por parte de la Seguridad Social.

La nueva tarifa plana de 80 euros

Desde el 1 de enero de 2023, la tarifa plana para autónomos es de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos.

Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.

Posteriormente, tras su periodo de tarifa plana, el autónomo pasaría a formar parte del nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales.

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