¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes?
Como ya sabe, si su empresa tiene algún impagado puede recuperar ese IVA repercutido, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos, y como novedad la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023 ha introducido importantes cambios más favorables a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose plazos y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.
Se podrá recuperar el IVA repercutido de impagados reduciendo la base imponible del impuesto, cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).
- En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.
- En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros. Se ha reducido de 300 a 50 euros la cuantía límite que permite rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor o por medio de requerimiento notarial. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
PLAZOS
La modificación debe efectuarse en el plazo de los seis meses (anteriormente 3 meses) siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en operaciones a plazo.
Hay un periodo transitorio regulado en la Disposición transitoria quinta, mediante la cual, se podrán acoger a este nuevo plazo todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la LPGE, es decir a 1 de enero de 2023.
Ejemplo → Su empresa factura menos de 6.101.121,04 euros y el 1 de junio de 2022 realizó una venta que resultó impagada. En virtud del periodo transitorio, a pesar de tratarse de una operación realizada en 2022, su empresa dispondrá de seis meses desde el 1 de diciembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de trámites para recuperar el IVA, siempre y cuando se haya reclamado al cliente.