¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes?

¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes?

Como ya sabe, si su empresa tiene algún impagado puede recuperar ese IVA repercutido, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos, y como novedad la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023 ha introducido importantes cambios más favorables a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose plazos y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.

Se podrá recuperar el IVA repercutido de impagados reduciendo la base imponible del impuesto, cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).
  2. En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.
  3. En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
  4. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
  5. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros. Se ha reducido de 300 a 50 euros la cuantía límite que permite rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario.
  6. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor o por medio de requerimiento notarial. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

PLAZOS

La modificación debe efectuarse en el plazo de los seis meses (anteriormente 3 meses) siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en operaciones a plazo.

Hay un periodo transitorio regulado en la Disposición transitoria quinta, mediante la cual, se podrán acoger a este nuevo plazo todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la LPGE, es decir a 1 de enero de 2023.

EjemploSu empresa factura menos de 6.101.121,04 euros y el 1 de junio de 2022 realizó una venta que resultó impagada. En virtud del periodo transitorio, a pesar de tratarse de una operación realizada en 2022, su empresa dispondrá de seis meses desde el 1 de diciembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de trámites para recuperar el IVA, siempre y cuando se haya reclamado al cliente.

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