Adiós a los partes de baja médica en papel

Adiós a los partes de baja médica en papel

El parte médico de baja es el documento que emite el médico del Servicio Público de Salud o la mutua de trabajo que acredita que la persona trabajadora está incapacitado para su puesto de trabajo y que obligatoriamente debe entregar a la empresa para justificar su situación de incapacidad temporal.

Pero a partir del próximo 1 de abril de 2023 entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio y en virtud del cual se regulan determinados aspectos de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.

La finalidad principal de la norma es la modificación del tradicional sistema de gestión de los procesos de incapacidad temporalcon el fin de evitar a la persona trabajadora las obligaciones burocráticas. La novedad más importante es que el trabajador ya no tendrá que entregar los partes médicos de baja, confirmación y alta a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa.

Así, el nuevo procedimiento que entra en vigor este año, establece que, si bien el trabajador dispondrá de una copia de su baja, confirmación o alta, será el médico del servicio público o la mutua o empresa colaboradora quien remita los datos al INSS por vía telemática, de manera inmediata o en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. A su vez, será el INSS quien comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta referidos a sus trabajadores, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.

Las empresas tendrán que remitir con carácter inmediato al INSS aquellos datos que se les requieren, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) disponiendo de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

A partir de los 365 días de baja, independientemente de la causa de ésta, ya no se expedirán más partes de baja ni confirmación, sino que el responsable de la gestión de la incapacidad temporal será el INSS y este notificará a la empresa la existencia del alta médica o de una prórroga que puede durar hasta los 545 días de baja.

Finalmente, en la Disposición Transitoria Única se establece que, a partir del 1 de abril, este sistema se aplicará a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Además, hay que recordar que los partes de asistencia a una consulta médica y los partes de reposo de uno a tres días, no están comprendidos en este sistema de tramitación electrónica, y es el trabajador quien debe entregarlos a la empresa.

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