Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables (IEEPNR)

Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables (IEEPNR)

Con la idea de reducir el consumo de plásticos y contribuir a la lucha contra el cambio climático en España, el próximo 01/01/2023 entrará en vigor este nuevo impuesto que nos va a dar más de un dolor de cabeza. 

¿A quién afecta este impuesto?

A todas aquellas empresas que fabriquen, importen o hagan adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Envases de plástico no reutilizables vacíos (por los kg de plástico no reciclado que contengan dichos envases).
  • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (preformas, láminas de termoplástico) (por los kg de plástico no reciclado que contengan dichos envases).
  • Productos que contengan plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables (por los kg de plástico no reciclado que contengan dichos envases). Por ejemplo, tapones, tapas para envases no reutilizables… (si fuera la tapa de un envase reutilizable, como pudiera ser la tapa de un tupper de cristal, esta tapa no sería objeto de este impuesto).
  • Mercancías presentadas en envases de plástico no reutilizables que las contienen, protegen, manipulas, distribuyen o presentan (por los kg de plástico no reciclado que contengan dichos envases).

En este último caso, hablamos de:

  • Embalaje primario. Es el envase que contiene el producto. Ej. Botella de plástico que contiene agua.
  • Embalaje secundario. Es el que crea una unidad de carga que ayuda a la reserva y traslado del producto. Ej. El plástico que recoge seis botellas de agua.
  • Embalaje terciario. Es el que agrupa y soporta los embalajes secundarios para evitar que se produzcan daños durante el manejo, depósito y transporte de la carga. Ej. El plástico que envuelve los paquetes de botellas en un palé.

Obligaciones de los sujetos a este impuesto

Inscripción en el Registro Territorial del IEEPNR 🡪 únicamente para los contribuyentes que fabriquen o que realicen adquisiciones intracomunitarias de productos objetos del impuesto (los que importen, no tendrán que registrarse ya que el impuesto será liquidado en el DUA).

Al inscribirse en este registro obtendrá un Código de Identificación del Plástico, CIP. Podrá tener tantos CIP como actividades, establecimientos o representados tenga.

Plazo para inscribirse 🡪 con carácter previo al inicio de la actividad. En todo caso durante el mes de enero de 2023.

Obligaciones contables para fabricantes y adquirentes intracomunitarios

Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos obtenidos y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención, por separado.

Los adquirentes intracomunitarios deberán llevar un libro de existencias.

Los importadores no tienes obligación contable ni registral.

El libro registro de existencias se presentará dentro del mes siguiente al período de liquidación al que se refiera.

¿Cuándo no hay que pagar el impuesto?

El impuesto no se exigirá por no sujeción o exención entre otros:

  • Productos sanitarios.
  • Productos de uso agrícola o ganadero.
  • Pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para incorporarse en productos objetos del impuesto.
  • Importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases cuando el peso total del plástico no reciclado para cada una de ellas no exceda de 5kg/mes (en este caso no hay que inscribirse en el registro).

¿Cuándo se declara?

En la fabricación 🡪 con la primera entrega en España, es decir, cuando pone a disposición de su cliente el producto. Debe repercutirlo en la factura.

En la importación 🡪 con la admisión del DUA de importación.

En la adquisición intracomunitaria 🡪 el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos con destino al adquirente, excepto que se expida la factura con anterioridad, en cuyo caso en la fecha de expedición.

El período de liquidación es trimestral. Será mensual para contribuyentes con período de liquidación mensual en IVA. Se liquida mediante el modelo 592, excepto en las importaciones que se liquida en la propia declaración aduanera. Si existiera el derecho a obtener la devolución del impuesto, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado mediante el modelo A22.

Base y tipo de gravamen

Base 🡪 kilogramos netos de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto. Los productos compuestos por más de un material se gravarán únicamente por la cantidad de plástico no reciclado que contengan (kg con dos decimales).

Tipo 🡪 0,45 € por kilogramo de plástico no reciclado.

El impuesto se determinará de la siguiente manera:

Cuota íntegra = Base imponible (kilogramos plástico) x Tipo impositivo (0,45)

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del este impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 o las normas que las sustituyan.

Para el año 2023 se permite sustituir este certificado por una declaración responsable del fabricante. 

Por lo que, si su empresa fabrica envases de plástico no reutilizables, o adquiere estos envases dentro y/o fuera de la UE, en 2023 debe cumplir con las correspondientes obligaciones tributarias que exige este nuevo impuesto.

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