NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE MONEDAS VIRTUALES

Desde 2021 en España se están dando pasos para atacar el problema que supone para las autoridades tributarias la capacidad para eludir el control fiscal que tienen las monedas virtuales.

Así, en 2023 la Agencia Tributaria ha aprobado tres nuevos modelos que pretenden combatir el fraude fiscal en el ámbito de las criptomonedas. Se trata de los modelos 172, 173 y 721, los tres son declaraciones informativas. Los dos primeros son para las personas o empresas que trabajan en el sector de las criptomonedas sin importar que ofrezcan servicios de intercambio, almacenamiento o que se dediquen a crear criptodivisas. Pero el modelo 721 está dirigido los titulares de las monedas virtuales, así que empezaremos por este último.

MODELO 721 declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero 

¿Quién lo presenta?
Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes y entidades del art. 35.4 LGT (herencias yacentes y comunidades de bienes).

Quienes sean TITULARES de monedas virtuales situadas en el extranjero o que tengan la condición de BENEFICIARIO, AUTORIZADO o de alguna otra forma ostenten el PODER DE DISPOSICIÓN respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero o que sean TITULARES REALES de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre de cada año, o lo hayan sido en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

¿A quién y qué declara?
Identificación de la persona o entidad que presta el servicio de salvaguarda, identificación de cada moneda virtual y saldos de cada moneda virtual a 31 de diciembre en unidades y en euros.

No se declarará, cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros, NO SUPEREN, conjuntamente los 50.000 euros.

Plazo de presentación:
El modelo 721 correspondiente al ejercicio 2023, se presentará entre el 01 de enero y el 01 de abril de 2024.

La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a 31/12 de las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de las monedas virtuales en relación con las cuales se haya extinguido antes del 31 de diciembre la condición de obligado a declarar.

Adjuntamos enlace al apartado de PREGUNTAS FRECUENTES sobre este modelo de la AEAT

Sanciones por no presentar el modelo 721 
Las sanciones por no presentar el modelo 721 serán las mismas que en el caso del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero (en el que no se incluyen las criptomonedas).

Cabe recordar que el régimen sancionador inicial relativo al modelo 720 ha sufrido importantes varapalos jurisprudenciales por su dureza y desproporcionalidad, tanto por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como por el Tribunal Supremo, encontrándose en revisión.

En principio, se aplicará una multa de 300 euros por no presentar el modelo 721 si lo requiere la Administración, así como a una multa de 150 euros por presentación incorrecta. También puede aplicarse una multa de 20 euros por registro no declarado o requerido, o una multa de 10 euros por hacerlo incorrectamente.

MODELO 172 declaración informativa anual sobre SALDOS en monedas virtuales (art. 39 BIS RGAT)

¿Quién lo presenta?
Las personas y entidades residentes en España, y establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste este servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

¿A quién y qué declara?
Identificación de la persona a la que correspondan en algún momento del año las monedas virtuales y los saldos a 31 de diciembre.

Se declarará para cada moneda, tipo moneda, número de unidades a 31 de diciembre, y su valoración en euros. También, saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria.

Plazo de presentación:

Del 01 al 31 de enero de 2024, con información de 2023.

MODELO 173 declaración informativa anual sobre OPERACIONES con monedas virtuales (art. 39 TER RGAT)

¿Quién lo presenta?

Personas y entidades residentes en España, y establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

¿A quién y qué declara?
Identificación de la persona que efectúe alguna operación.

Se declarará información de la operación (tipo de operación, fecha, tipo y unidades de moneda virtual…)

Las operaciones a declarar son: adquisición, transmisión, permuta, transferencia de monedas virtuales y cobros y pagos realizados en dichas monedas.

Plazo de presentación:
Del 01 al 31 de enero de 2024, con información de 2023.

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