NUEVAS MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR EL RDL 8/2023

Con el objetivo de mantenerlos informados y al día sobre las últimas disposiciones fiscales, les presentamos un resumen detallado de las principales medidas adoptadas según el Real Decreto Ley 8/2023 (RDL 8/2023) publicado en el BOE el 28-12-2023.

Entre las principales novedades introducidas por el referido RDL 8/2023 podemos destacar:

MÓDULOS

  • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva y régimen simplificado de IVA

Las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2024 las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 €.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 €.

Adicionalmente, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva y régimen simplificado de IVA desde el día siguiente a la fecha de publicación del RDL 8/2023 hasta el 31 de enero de 2024.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Se amplía un año más el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia a efectos de la aplicación de la deducción prevista la DA 50ª de la Ley del IRPF.

  • Obligación de presentar la declaración del IRPF a través de medios electrónicos.

Esta obligación se extiende igualmente a la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio.

Impuesto sobre Sociedades

Se prorroga la medida de libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Estando prevista inicialmente para las inversiones realizadas en 2023, se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024, de tal forma que las nuevas inversiones podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024.

Este incentivo queda sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, el mantenimiento de la plantilla media.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.

Se prorroga durante el primer semestre de 2024, la aplicación del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación (pan común, huevos, harina, queso, frutas, verduras, etc.) así como el 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.

Tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62% (para 5% de IVA), y del 0% (para 0% de IVA).

  • Tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.

Se prorroga la reducción impositiva de los productos energéticos que hasta el 31 de diciembre de 2023 tributaban al 5%.

  • Con efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se aplicará el tipo reducido del 10 % que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad.
  • También será de aplicación el tipo reducido del 10 % a las entregas de gas natural desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Los pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, pasan a tributar al tipo reducido del 10% desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

Impuesto especial sobre la electricidad

El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 2.5% durante el primer trimestre de 2024, y en el 3.8% durante el segundo trimestre de 2024.

Le adjuntamos enlace al texto íntegro del RDL 8/2023 por si es de su interés.

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