De la euforia a la realidad: cómo administrar tu premio de la Lotería y sus Impuestos.

Si has adquirido algún décimo para el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, te recordamos que los premios de Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%.

No obstante, estos premios de lotería están exentos hasta 40.000 euros. Por lo que aquellos premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Ejemplo: Imagina que ganas 50.000 euros en la lotería. Los primeros 40.000 euros están exentos de impuestos, pero debes pagar el 20% sobre los 10.000 euros restantes, es decir, 2.000 euros de impuestos.

Y si me toca más de un premio, es decir, me toca un segundo premio y un quinto premio, ¿qué cuantía está exenta?

Pues, lo primero de todo, enhorabuena por la suerte. Con respecto a la exención de 40.000 euros, se aplica por cada décimo o billete. Esto significa que, si ganas un primer premio y un quinto premio con dos décimos diferentes, cada décimo se considera por separado para la exención fiscal.

Por ejemplo, si el primer premio es de 400.000 euros por décimo y el quinto premio es de 6.000 euros por décimo, la exención se aplicaría de la siguiente manera:

  1. Primer Premio (000 euros por décimo): Se eximen los primeros 40.000 euros, y el resto (360.000 euros) estaría sujeto a la retención del 20%.
  2. Quinto Premio (6.000 euros por décimo): Dado que el monto total está por debajo del límite de exención de 40.000 euros, este premio estaría completamente exento de impuestos.

En resumen, recibirías la exención de 40.000 euros en cada décimo, independientemente del número de premios que hayas ganado. Es importante recordar que estas cifras son ejemplos y pueden variar según el año y los premios específicos de la Lotería de Navidad.

 

¿Y qué pasa si es un premio compartido entre tres personas?

A la hora de cobrarlo, si el premio es de titularidad compartida, hay que identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje de participación. Una vez hecho esto, los bancos transferirán la cantidad del premio una vez descontado el importe por el que se tributa en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en ese banco y que después repartirá según lo convenido.

Ejemplo: Si ganas un premio de 120.000 euros con dos amigos, cada uno recibe 40.000 euros. Al ser este monto igual al límite de exención, ninguno de los tres tendría que pagar impuestos por su parte del premio.

Las entidades pagadoras de los premios estarán obligadas a realizar la retención de dicho 20% sobre la base imponible, de modo que en el momento del cobro del premio ya se encontraría descontada la cantidad que iría destinada a Hacienda y no habría obligación fiscal adicional.

 

¿Y si quiero “dar” parte del premio?

Si el premio no es compartido, pero quieres “dar” parte del premio a alguien, por ejemplo, deberías indicar en el banco que es titularidad compartida con ellos para evitar que, al repartirlo, estés donando el dinero, lo que te obligaría al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Pero recuerda que tras la modificación del ISD, hay una bonificación del 99% para las donaciones entre abuelos, padres, hijos, nietos y cónyuges, por lo tanto, fiscalmente habría menos problemas entre esos familiares para “dar” el premio.