Cómo ahorrar en la declaración de la Renta 2023 en la recta final del año

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2023 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar de cara a la declaración de la renta de 2023 para rebajar su liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aportaciones a los planes de pensiones

Las cantidades aportadas durante el ejercicio, reducen la base imponible del impuesto, con un límite máximo de 1.500 €. Este límite se puede incrementar en:

  • 8.500 €, siempre que provenga de contribuciones empresariales, o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.
  • 4.250 €, siempre que provenga de:
  • Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
  • Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 1.000 € anuales.

Aportaciones a planes de pensiones para discapacitados

Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 € anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 €.

Donaciones

Recuerde las deducciones previstas por donativos y otras entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública. Podría ser interesante fiscalmente realizar donativos antes de finalizar el año y así reducir su factura fiscal. En concreto, podrá reducir el 80% de los primeros 150 € donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que haya reiteración en las donaciones a una misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será el 40%.

Siempre debe estar en posesión del certificado correspondiente.

Seguros de enfermedad del empresario

Constituye gasto deducible el importe destinado a primas de seguro de enfermedad suyas, de su cónyuge e hijos menores de 25 años, con un máximo de 500 €, por cada uno de ellos. Dicho límite se amplía a 1.500 € por cada uno de ellos con discapacidad.

Vivienda habitual

La amortización anticipada del importe pendiente del préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

La deducción por inversión en vivienda habitual no será aplicable si la vivienda fue adquirida a partir del 01/01/2013.

Para aquellas viviendas habituales adquiridas hasta 31/12/2012, la base máxima de la deducción será 9.040 € por declaración. La base, en el caso de préstamos, será el importe total de la cuota (capital + intereses). El porcentaje de deducción es el 15%.

Recuerde que Hacienda cuenta con mucha información facilitada por las empresas eléctricas en relación con cada inmueble (identificación de los contratantes, referencia catastral del inmueble, consumo, etc.).  Con ello persiguen detectar, entre otras cosas, contribuyentes que se estén practicando deducciones por vivienda habitual y no estén residiendo en dichos inmuebles.

Recuerde la existencia de un régimen transitorio, para aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, (sólo contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015.)

Contribuyentes mayores de 65 años

Las personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, tendrán exenta la ganancia patrimonial obtenida.

Además, tienen también la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (no sólo inmuebles), siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor y con un importe máximo de 240.000 €.

Ingresos por alquiler

GASTOS: En el caso de haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con carácter permanente (no alquiler vacacional), es importante recordar qué gastos son deducibles:

  • intereses y gastos de financiación
  • gastos de reparación y conservación del inmueble
  • comunidad
  • seguro
  • tasa de basuras
  • servicios de abogados y asesores
  • suministros (si no los paga el inquilino)
  • IBI

REDUCCIÓN: Además, se podrá reducir en un 60% el ingreso neto (diferencia entre los ingresos y los gastos), por lo que sólo se tributará sobre el 40% de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente.

Esta reducción se minora al 50%, para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2024, por tanto, si está ante la posibilidad de destinar un inmueble a alquiler de vivienda habitual, sería interesante formalizar el contrato antes del 1 de enero de 2024, para poder beneficiarse de la reducción actual del 60%.

Deducción por aportaciones a partidos políticos

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, y por la instalación de puntos de recarga

Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo y no afecto a actividad económica, adquirido desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una base máxima de 20.000 €.

Además, también se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades económicas, con una base máxima de 4.000 € anuales.

Nuevas deducciones autonómicas en la Comunidad Valenciana

  • Deducción del 30% hasta 150 € en gastos relacionados con la salud bucodental.
  • Deducción del 30% hasta 100 € por adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
  • Deducción de hasta 150 € por el 30% de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología relacionada con la salud mental.
  • Deducción de hasta 100 € por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o denominadas raras.
  • Deducción de hasta 100 € por gastos generados por miembros de la unidad familiar con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer.
  • Deducción del 30% hasta 150 € por los gastos en práctica deportiva, desde la cuota de gimnasios, hasta la federación de los hijos.

 

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