Adiós a la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), entre familiares en línea recta y cónyuges.

¡Dicho y hecho! Con fecha 24 de noviembre de 2023 se ha publicado la Ley que permitirá a las familias el traspaso de sus bienes vía donación o herencia, al mínimo coste tributario.

Por todos son conocidas las múltiples quejas de la ciudadanía al tener que pagar impuestos al recibir una donación o una herencia de sus padres. Quién no ha oído eso de… “¿por qué tengo que pagar otra vez si mi padre ya pagó por esto?”, o “¿cómo voy a pagar los impuestos si en la herencia no hay efectivo?”, “estoy pensando renunciar a la herencia”, o “¿es que mi padre no me puede hacer un regalo?”, o ¿por qué yo tengo que pagar y en otras comunidades no?

Pues bien, ya está en vigor la ley en la Comunidad Valenciana por la que desde el 28/05/2023, prácticamente no se tributa en estas circunstancias.

¿A quiénes afectan estas novedades?

A todas las transmisiones que se hagan “inter vivos” o “mortis causa” entre abuelos, padres, hijos, nietos y cónyuges. Importante novedad, ya que hasta ahora las donaciones entre cónyuges tenían un coste fiscal importante.

¿Y cuál es la principal novedad?

Que, con independencia de las reducciones en la base imponible, que pudieran corresponder, se aplica una bonificación en la cuota del 99%, dejando la tributación prácticamente al mínimo. Y esto se aplica tanto en donaciones como en sucesiones, sin ninguna limitación en función del patrimonio preexistente e incluyendo al cónyuge, que hasta ahora sólo tenía beneficios en casos de herencia.

¿Desde cuándo?

Desde el 28/5/23, es decir con efecto retroactivo; lo que abre una importante vía para que, quienes hayan pagado el ISD por hechos acaecidos a partir de esa fecha, puedan solicitar una devolución de ingresos indebidos y así poder recuperar lo pagado.

Está claro que esta nueva normativa, facilita las transmisiones de bienes entre familiares e impide que el patrimonio familiar se vea menoscabado en los casos de las herencias; momentos en los que además de enfrentarte a la pérdida, tenías que enfrentarte a los altos costes fiscales que venían aparejados con la muerte de un familiar, para poder seguir disfrutando de los bienes familiares.

Si has pagado este impuesto, consulta con nuestro equipo de especialistas del Área Jurídica, podemos conseguir su devolución.

Os dejamos el texto íntegro de la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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