Conflictos de residencia fiscal y tributación en España: Una perspectiva compleja

En el mundo globalizado de hoy, los individuos pueden encontrarse en situaciones donde son considerados residentes fiscales en más de un país. Este escenario plantea desafíos importantes, especialmente en términos de cómo se determina la residencia fiscal y cómo se aplica la tributación en cada jurisdicción. En este artículo, exploraremos cuando un contribuyente se enfrenta a un conflicto de residencia fiscal, y cómo se aborda este conflicto según lo establecido en los convenios de doble imposición y la legislación interna de cada país.

1. Residencia en ambos estados: consideraciones iniciales

Cuando un individuo es considerado residente fiscal en ambos Estados, surge un conflicto que debe resolverse de acuerdo con las disposiciones de los convenios de doble imposición (CDI) y las normativas internas de cada país.

En España, la residencia fiscal se determina en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que establece que un contribuyente se considera español si cumple con alguna de estas condiciones:

1. Permanencia en territorio español: Si permanece más de 183 días en España durante el año natural. Se incluyen las ausencias breves, a menos que el contribuyente demuestre tener residencia fiscal en otro país. En el caso de los países considerados paraísos fiscales, se debe probar la estancia de 183 días en dicho país. No se cuentan las estancias temporales en España por colaboraciones culturales o humanitarias gratuitas con el gobierno español.

2. Centro de actividades económicas: Si el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos está en España, ya sea directa o indirectamente.

2. Prevalencia de los Convenios de Doble Imposición

Las legislaciones internas de cada país pueden establecer criterios distintos para fijar la residencia fiscal. Ello puede conducir a que una persona sea considerada residente fiscal en ambos países. En dicho supuesto, nos enfrentamos a un conflicto de residencia fiscal, que obliga a acudir a los CDI, que es donde se establecen las reglas para resolver estos casos.

3. Centro de intereses vitales

El concepto “centro de intereses vitales” -concepto diferente al “centro de intereses económicos” previsto en la LIRPF- es fundamental para resolver conflictos de residencia fiscal.

Este concepto se refiere al lugar donde un individuo tiene sus vínculos personales y económicos más estrechos. Esto incluye factores como relaciones familiares y sociales, ocupaciones, actividades económicas, entre otros, tal y como aclara el comentario número 15 del referido artículo 4 del MOCDE.

La determinación del “centro de intereses vitales” puede ser compleja y requiere un análisis detallado de todas las circunstancias relevantes.

4. Jurisprudencia

Sentencia Tribunal Supremo 2735/2023

Esta sentencia del Tribunal Supremo abordó varias cuestiones de interés casacional, particularmente la validez y el peso de los certificados de residencia fiscal emitidos por otro Estado con el que España tiene suscrito un CDI. El Tribunal concluyó que dichos certificados deben ser considerados como prueba suficiente de la residencia fiscal en el país emisor a, efectos de la aplicación del Convenio, siempre que estos certificados especifiquen que se extienden a los efectos del mismo.

Pero, además, en dicha sentencia indica que ante, una situación de conflicto, la residencia de la unidad familiar será clave para su resolución, ya que expresamente dice: “ante la carencia de una unidad familiar próxima, en el sentido de cónyuge e hijos menores, que arrastrará una vinculación personal inmediata con el lugar que constituyese el «hogar familiar”.

Sentencia Audiencia Nacional

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional aborda el tema de la determinación de la residencia fiscal de un contribuyente, indicando que no se puede establecer esta residencia basándose en pruebas referidas a otros ejercicios fiscales. La decisión subraya la importancia de pruebas sólidas y actuales para determinar la residencia fiscal, más allá de los patrones de consumo, los domicilios fiscales previos, o requerimientos a empresas de transporte de ejercicios anteriores. Esta sentencia destaca la necesidad de que la Administración aporte pruebas concretas que refuten el padrón municipal y la declaración del contribuyente

Esta sentencia aporta claridad al proceso de determinación de la residencia fiscal, poniendo de manifiesto que las autoridades no deben basarse en juicios sobre el estilo de vida del contribuyente, sino en pruebas objetivas y relevantes al periodo fiscal en cuestión.

5. Experiencia práctica y conclusión

En la práctica, las autoridades fiscales suelen utilizar varios criterios para determinar la residencia fiscal de un contribuyente. Estos pueden incluir el tiempo de permanencia en el país, la ubicación de actividades económicas y la presencia de familiares en el territorio.

En muchos casos, las autoridades fiscales intentan demostrar la residencia fiscal en base a la permanencia física en el país y otros indicadores, como el uso de bases de datos internos.

Pero como hemos podido comprobar con esta jurisprudencia los conflictos de residencia fiscal existen y son comunes en un mundo globalizado, y su resolución requiere un entendimiento profundo de los convenios de doble imposición y las leyes fiscales específicas de cada país. Por esta razón, es crucial el apoyo de profesionales especializados en la materia. En Bande Asesores Fiscales y Abogados, ofrecemos la experiencia de nuestros expertos en fiscalidad para no residentes, garantizando soluciones efectivas y adaptadas a las necesidades de cada caso.

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