El patrimonio protegido. Un gran desconocido que lleva entre nosotros 20 años
No sé porqué hay normas que al día siguiente de publicarse están en boca de todo el mundo y sin embargo otras, pese a llevar con nosotros 20 años, no son muy conocidas y por tanto se convierten en herramientas muy poco usadas.
Esto es lo que creo que pasa con la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, que pese a ser una muy buena herramienta para proteger económicamente a las personas con discapacidad, no son muy conocidas, o al menos es la impresión que tengo cuando hablo del tema con otras personas. Por eso me he decidido a escribir ese blog, para acercar esta figura que considero tan interesante, a quienes no la conocen.
¿Cuál es la finalidad de la ley?
La finalidad de la Ley de Patrimonio Protegido es crear un instrumento jurídico de gran interés para personas con discapacidad física o intelectual; permitiendo la aportación de unos bienes concretos al patrimonio del discapacitado, para que, con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales de la persona con discapacidad.
¿Qué es el patrimonio protegido?
Es una masa patrimonial afectada expresamente a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad en cuyo interés se constituya. Los bienes y derechos que forman este patrimonio, se separan del resto de patrimonio personal del titular-beneficiario y quedan sometidos a un régimen de administración específico.
¿Quién puede ser beneficiario de un patrimonio protegido?
Podrán ser beneficiarios de un patrimonio protegido, quienes presenten una discapacidad psíquica igual o superior al 33%; o física igual o superior al 65%.
¿Quién puede constituirlo?
La propia persona con discapacidad beneficiaria o quienes presten apoyo a las personas con discapacidad.
Además, cualquier persona con interés legítimo, podrá solicitar su constitución a la persona encargada de prestar apoyo a la persona discapacitada, y en caso de negativa, podrá solicitarlo al Ministerio Fiscal
¿Cómo se constituye?
El patrimonio protegido se constituirá en documento público, ante Notario, o por resolución judicial. Dicho documento tendrá como mínimo el siguiente contenido:
- El inventario de bienes y derechos que se quiera aportar.
- Las reglas de administración, de fiscalización, y el procedimiento para la designación de las personas que integrarán los órganos de administración.
- Cualquier otra disposición que se considere oportuna para la administración y conservación del patrimonio protegido.
¿Quién puede aportar bienes?
Cualquier persona con interés legítimo, con el consentimiento de la persona con discapacidad con el apoyo que requiera, podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido. Estas aportaciones de bienes o derechos deberán realizarse siempre a título gratuito, y deberán constar en documento público que el Notario comunicará de inmediato al Fiscal para su control.
Medidas de control
Los Notarios comunicarán la constitución y contenido del patrimonio protegido al Fiscal correspondiente al domicilio de la persona con discapacidad, quien está facultado para revisar que las reglas de administración y de fiscalización dispuestas en la escritura de constitución se cumplan. El administrador del patrimonio protegido deberá rendir cuentas de su gestión al Ministerio Fiscal cuando lo determine éste y, en todo caso, anualmente, mediante la remisión de una relación de su gestión y un inventario de los bienes y derechos que lo formen, todo ello justificado documentalmente.
Además, anualmente, se presentará ante la AEAT el modelo 182 en el que constarán las aportaciones realizadas en cada ejercicio.
¿Cuándo se extingue un patrimonio protegido?
El patrimonio queda extinguido por la muerte del titular, por su declaración de fallecimiento o por dejar ésta de tener la condición de persona con discapacidad.
Efectos fiscales para la persona con discapacidad.- Para la persona titular del patrimonio protegido las aportaciones realizadas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y de 24.250 euros anuales para el conjunto de todos los aportantes. Estos rendimientos están exentos hasta 3 veces el IPREM (en 2023, 21.600,00€)
El importe de las aportaciones que, por exceder de los límites y condiciones descritos, no tenga la consideración de rendimientos del trabajo, estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Beneficio fiscal para la persona aportante
Si los aportantes tienen alguna relación de parentesco por consanguinidad con el beneficiario, (padres, tíos, abuelos, sobrinos, nietos…) pueden reducir la base imponible del IRPF, con el límite máximo de 10.000 euros por anualidad. Si la aportación es superior a esta cantidad, podrán reducir esta base imponible en los cuatro años siguientes. En el caso de aportación de bienes inmuebles, la ganancia patrimonial estará exenta en virtud de lo dispuesto en el art. 33 de la Ley del IRPF
Imaginaos una señora que tiene un sobrino discapacitado. Puede aportar 10.000,00€ todos los años a su patrimonio, sin coste alguno ni para ella ni para su sobrino, y con una reducción en la base del IRPF, cuando hacerle una donación dineraria de 10.000,00€ supondría un coste en Impuesto de donaciones de más de 1.200,00€.
O simplemente, un padre con un hijo discapacitado. Puede aportar 10.000,00€ anuales al patrimonio de su hijo, y reducirse la base de IRPF. Se está generando una masa patrimonial para los cuidados de su hijo y a la vez se está ahorrando dinero en impuestos.
Como podéis ver, es una herramienta muy interesante para crear un patrimonio dirigido a satisfacer las necesidades vitales de una persona con discapacidad, y con beneficios fiscales para quien hace las aportaciones y para quienes las reciben.