Los jubilados de la banca podrán reclamar devoluciones de su IRPF

Los jubilados de la banca podrán reclamar devoluciones de su IRPF

El Tribunal Supremo acaba de publicar la Sentencia 707/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 donde determina que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF (LIRPF), a las pensiones públicas por jubilación percibidas de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% (en lugar del 100%) del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

 

¿Cuál es la finalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF que se menciona en la Sentencia?

 

La Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF parte de que las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos de trabajo.  

Añade que la integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente. 

Su razón de ser es la de otorgar la posibilidad de aplicar una reducción del 25% de las prestaciones recibidas de Mutualidades de Previsión Social, a todas aquellas prestaciones percibidas por mutualistas o beneficiarios cuyas cuotas no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible

Estas aportaciones no pudieron ser deducidas en la base imponible del IRPF durante el periodo 1969 -alta en la entidad bancaria- a 1979 según la legislación vigente en aquel momento, ni como cotizaciones a la Seguridad Social, por ser Entidad Gestora, ni como cotizaciones a las Mutualidades como entidades de previsión, tal y como expresa la sentencia impugnada, motivo por el cual se introdujo la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF que prevé que se integren las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente, lo que conlleva su aplicación para evitar una doble imposición, tal y como se concluye en la sentencia impugnada.

¿Qué dice la Sentencia sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda en las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca?

La sentencia considera que cualquiera que sea la naturaleza de las aportaciones efectuadas en el periodo examinado, lo relevante a los fines de la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF, es si las aportaciones/cotizaciones a las mutualidades pudieron o no ser deducidas en la base imponible del IRPF, tal y como expone la sentencia impugnada.

La interpretación realizada por el Tribunal atinente a que cuando la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF menciona «a las prestaciones por jubilación o invalidez derivadas de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social», se está refiriendo a las cotizaciones realizadas a las mutualidades, independientemente del carácter con que actuaran, pues «otra conclusión lleva a la vulneración del principio de capacidad económica del art. 31.1 de la Constitución Española por doble imposición del mismo hecho imponible”. 

En definitiva, el Tribunal Supremo estima que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el  31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la LIRPF a las pensiones públicas por jubilación percibidas de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del IRPF el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

 

¿Quién puede beneficiarse de esta reducción?

 

Aquellos perceptores de la pensión de jubilación que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de la banca podrán beneficiarse de la reducción del 25% en su IRPF, tributando, en la parte que resulta de aplicación, es decir, lo correspondiente a lo obtenido en proporción a los días cotizados desde 1 de enero de 1967 hasta 1 de enero de 1979, puesto que dichas aportaciones no fueron susceptibles de deducción en su IRPF de acuerdo con la legislación del Impuesto en cada momento, motivo por el cual resulta ahora de aplicación esta Disposición.

¿Y qué pasa con la renta de este año y las rentas ya presentadas de ejercicios no prescritos?

En relación a las declaraciones de renta que se vayan a presentar en el año 2023, correspondientes al ejercicio 2022, se debe aplicar la reducción del 25% a la parte de las prestaciones obtenidas desde 1967 y hasta 1979, tributando solo por el 75% de ellas. Y, respecto de los ejercicios que ya se hayan presentado sin incluir la citada reducción, se podrán instar los correspondientes procedimientos de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, a los efectos de poder recuperar las cantidades indebidamente pagadas. Ahora bien, esto solo podrá realizarse en relación con los ejercicios que no estén prescritos. 

A título informativo, señalar la prescripción tiene lugar, de no haberse interrumpido, a los 4 años de la finalización del plazo de presentación del impuesto. A título de ejemplo, el próximo 1 de julio de 2023, prescribirá el IRPF del ejercicio 2018, cuya fecha de presentación finalizó el 1 de julio de 2019. Por lo que antes de dicha fecha, los contribuyentes afectados por esta sentencia del Tribunal Supremo, deberían de iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos de los ejercicios 2018 a 2021.

En BANDE ASESORES FISCALES & ABOGADOS, somos expertos en procedimientos tributarios y en reclamaciones de devolución de ingresos indebidos en materia tributaria. Cientos de casos ganados nos avalan.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *