Contabilidad: Compensación gastos derivados del trabajo a distancia
Recientemente, el BOICAC ha publicado una consulta acerca del tratamiento contable que se debe dar a la compensación de los gastos incurridos por el trabajador en su domicilio bajo la modalidad de trabajo a distancia, en concreto se trata de aclarar si estos gastos deben contabilizarse en las cuentas del subgrupo 64 o bien como un gasto dentro del subgrupo 62.
El art. 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia determina el derecho al abono y compensación de gastos de los trabajadores como sigue a continuación:
- El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
- Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.
Por su parte el art. 26.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, estable que:
- No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Por tanto, los gastos asociados al trabajo a distancia deben ser sufragados o compensados por la empresa. Esto supone, que el trabajador deberá percibir una compensación o abono de los gastos en los que incurra por realizar su actividad laboral fuera del centro de trabajo. Desde una perspectiva contable y atendiendo a la naturaleza del gasto, los importes asumidos por la empresa asociados al trabajo a distancia se deberían clasificar como un gasto del subgrupo 62. Servicios exteriores, aplicando por analogía el tratamiento contable que se otorga a los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina. En concreto, en la quinta parte del PGC se describe la cuenta 629. Otros servicios, de la siguiente mantera:
- Otros servicios. Los no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.