Si tengo varios planes de pensiones ¿puedo aplicar la reducción del 40% del régimen transitorio en más de un ejercicio?
Pues la respuesta es sí, y es debido a una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, anulando el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT), permitiendo aplicar la reducción del 40% a las cantidades percibidas por el rescate de planes de pensiones en forma de capital (pago único) tanto en el año en que se produzca la contingencia (por ejemplo, la jubilación) como en los dos ejercicios siguientes.
Por ponernos en situación veamos el antecedente normativo de esta reducción del 40% en el IRPF sobre las cantidades percibidas por el rescate de los planes de pensiones:
- El antiguo texto refundido de la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RDL 3/2004), en su artículo 17.2.b, permitía una reducción del 40% a las prestaciones percibidas en forma de capital por los beneficiarios de planes de pensiones, siempre que hubiera transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
- La actual Ley de IRPF 35/2006 eliminó, a partir del 1/1/2007, esta reducción del 40% sobre las cantidades percibidas como pago único por los beneficiarios de planes de pensiones, pero hay un régimen transitorio (DA duodécima) por la cual se puede aplicar esta reducción la parte del rescate en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando, los hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos.
En resumen, las prestaciones recibidas en forma de capital por contingencias acaecidas a partir del 1/1/2007:
- se benefician de la reducción del 40% en la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, y
- no tiene reducción las aportaciones posteriores al 31/12/2006
¿Cuál era el criterio de la DGT antes de esta resolución del TEAC?
Hasta esta resolución del TEAC, la DGT entendía que cuando una persona era partícipe de dos o más planes de pensiones, la reducción del 40% solo podía aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio respecto de una misma contingencia, mientras que el resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se percibieran también en forma de capital, tributaban en su totalidad sin reducción.
Esta interpretación de la DGT forzaba, en el caso del rescate en forma de capital, a:
- Bien a rescatar todos los planes de pensiones en el mismo ejercicio, elevando la carga fiscal del año en cuestión por el incremento de los rendimientos del trabajo y efecto de la progresividad del IRPF.
- Bien a renunciar a la reducción del 40% en el rescate en forma de capital del resto de planes de pensiones, normalmente aquellos de menor importe, solicitándolo en ejercicios posteriores.
¿Cuál es el criterio fijado por el TEAC?
El Tribunal fija como criterio que cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción del 40% prevista en el art. 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004 (Texto Refundido de la Ley IRPF), por aplicación del régimen transitorio de la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital -pago único- en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.
Según el TEAC, si una persona que es partícipe en dos o más planes de pensiones, recibe sus derechos consolidados de planes en forma de capital (como pagos únicos) en dos o más años o ejercicios, al percibir los derechos consolidados de cada plan como un pago único en cada uno de esos ejercicios, ese beneficiario no estará percibiendo una renta periódica, sino que habrá percibido dos o más pagos únicos.
Por lo que ahora, y a modo de ejemplo, si un contribuyente se jubila en diciembre de 2022 siendo partícipe de 3 planes de pensiones a los que ha realizado aportaciones con anterioridad a 2007. En el caso de que fuera a percibir las prestaciones de cada uno de estos planes en tres años distintos, en 2022, 2023 y 2024, ¿puede aplicar la reducción del 40% en cada ejercicio?
Puesto que la jubilación tuvo lugar en 2022, el contribuyente podrá aplicar la reducción del 40%, por la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, por el plan que rescata en 2022, por el plan que rescata en 2023 y por el plan que rescata en 2024.