Ser prevenido, nunca está de más
¿A quién no le suenan frases como… “mi madre ha pegado un bajón en los últimos años, necesitamos dinero para pagar a los cuidadores y no podemos vender sus bienes” o “el banco me dice que yo no puedo deshacer el depósito de mi padre para pasarle el dinero a su cuenta”?
Cada vez nuestros mayores son más mayores, y es más habitual que en sus últimos años, padezcan enfermedades discapacitantes. Esto hace que, para poder gestionar su patrimonio, los familiares tengan que acudir a los tribunales de justicia a solicitar medidas de apoyo.
Esto es así, salvo que, antes de llegar a ese punto, hayamos sido previsores. Aquí es donde entran en juego los poderes preventivos.
¿Qué son los poderes preventivos?
Se trata de un documento, en el que es la propia persona, la que previendo que en un futuro pueda llegar a tener alguna discapacidad psíquica inhabilitante, como puede ser demencia, Alzheimer etc… nombra a una o varias personas que van a poder gestionar su patrimonio y decidir sobre su persona.
Dichos poderes tienen que otorgarse ante un notario cuando el poderdante está en plenas facultades y pueden ser eficaces desde el momento de su firma o sólo en el caso de que se dé dicha situación de discapacidad, a elección del poderdante.
Gracias a estos poderes, los apoderados podrán gestionar el patrimonio y los asuntos personales de quien ha otorgado los poderes, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial.
Este documento es muy sencillo de hacer, evita muchos problemas futuros a personas que quieres, y bien pensado, ser prevenido nunca está de más.