Sorpresas en la vuelta al cole… Restricciones en los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias gestionadas por la AEAT
Hemos empezado la vuelta de las vacaciones con la publicación en el BOE de la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Sí ¡han leído bien!: de la Ley Concursal.
Pero en dicha norma, por la puerta de atrás y con cierta alevosía, se ha introducido una importante novedad en materia tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Concretamente en la Disposición Adicional Undécima (DA 11ª) referida a los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias gestionadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
¿Cómo está la normativa actual en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, gestionados por la AEAT?
La normativa actual permite que determinadas deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo puedan aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario cuando su situación financiera le impida pagar en los plazos fijados.
Los plazos máximos de concesión son de:
- Hasta 36 meses, si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución.
- Hasta 24 meses, si se aporta otro tipo de garantías como, por ejemplo, hipoteca sobre inmuebles.
- Hasta 12 meses, en los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles.
¿Qué va a ocurrir a partir del 1 de enero de 2023?
A partir del 1 de enero de 2023, momento en el cual entra en vigor esta novedad, los plazos se reducen y se endurecen considerablemente, quedando de la siguiente manera:
- El plazo máximo será de 6 meses para deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. También para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías, que actualmente asciende a 30.000 €.
- El plazo máximo será de 9 meses cuando se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Por último, será el plazo máximo de 12 meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías por carecer de bienes para garantizar la deuda.
Por lo tanto, según la nueva Ley, los plazos irán desde los 6 hasta los 12 meses, lo que implica una reducción considerable de la regulación actual, que permite plazos de hasta 36 meses.
Además, también se eleva a rango de Ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT, con la exclusión de las deudas aduaneras, siempre que en su conjunto no supere los 30.000 €.
Difícilmente tiene explicación -más si cabe en estos momentos- una medida como esta, que no hace más que restringir y limitar las condiciones para aplazar y fraccionar las deudas tributarias, dificultando a los contribuyentes el pago de las mismas.
Desde hace años, altos funcionarios de la AEAT manifiestan abiertamente eso de que “la AEAT no está para dar aplazamientos. Para eso están los bancos”. Con este tipo de medidas se constata, una vez más, la falta de empatía que en los últimos tiempos demuestra la AEAT con los contribuyentes.
Una última reflexión: cuidado con este tipo de medidas que, en muchas ocasiones, al no facilitarse a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, lo que se consigue es una merma de los ingresos públicos.