¿Quién dijo miedo?
Apenas hace un mes celebrábamos Halloween, una fiesta que da mucho miedo, pero por nuestra experiencia tal y como nos lo trasladan nuestros clientes, no hay más miedo que estar en casa y recibir una carta de Hacienda.
Cuando ocurre eso, es muy importante conocer los derechos que nos asisten como contribuyentes y cómo hacer frente a los diferentes procedimientos que Hacienda puede iniciar.
En este blog, vamos a analizar el procedimiento que utiliza Hacienda en la mayoría de los casos para realizar comprobaciones a los contribuyentes, se trata del procedimiento de comprobación limitada.
¿Qué es el procedimiento de comprobación limitada?
El procedimiento de comprobación limitada es un procedimiento tributario por el cual la Administración persigue la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.
Para hablar claro, es una herramienta que tiene la Administración para comprobar que las los datos que hemos reflejado en una declaración o autoliquidación son correctos, y cumplen con todos los requisitos formales exigidos por la normativa vigente.
¿Cuándo se inicia el procedimiento?
Este procedimiento se inicia cuando se adviertan errores en las declaraciones presentadas por el contribuyente o diferencias con respecto a los datos que obren en poder de las Administración.
Igualmente, podría iniciarse cuando el contribuyente no hubiera presentado una declaración estando obligado a ello.
Es obligatorio que se notifique al contribuyente, indicando la naturaleza y alcance del procedimiento, y expresando los derechos que les asiste y las obligaciones que han de cumplir a lo largo del procedimiento.
¿Cómo se inicia este procedimiento?
Cuando recibimos la notificación de Hacienda se inicia un procedimiento que tiene carácter “limitado”, lo que quiere decir que solo puede comprobarse un periodo impositivo y un impuesto concreto. Por ejemplo, la declaración del IRPF de un ejercicio concreto. No puede comprobarse dentro del mismo procedimiento otros ejercicios u otros impuestos.
¿Qué documentación me puede pedir Hacienda?
A pesar de todas las potestades que tiene la Administración, en el seno de una comprobación limitada no pueden pedirnos todo lo que deseen, sino que también tienen unos límites.
Concretamente puede la Administración hacer lo siguiente:
- Podrá examinar los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
- Podrá solicitarnos justificantes de las operaciones que afecten al impuesto o hecho que se está examinando.
- Podrá examinar todos aquellos datos y antecedentes que obren en poder de la Administración, y que pongan de manifiesto que se ha realizado un hecho imponible que genera el pago de un tributo.
- Podrá examinar los libros registro de facturas emitidas y recibidas, así como las facturas físicas en ellos anotadas, las cuales debemos aportar.
- Podrá requerir a terceros para que aporten determinada información que están obligados a suministrar o para que ratifiquen información que ya exista previamente.
¿Qué documentación NO me puede pedir Hacienda?
Como comentábamos, la Administración no tiene carta blanca en este tipo de procedimientos para pedirnos toda la información que quiera. Por lo que no podrán solicitarnos:
- Contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones que estén incluidas en los libros de contabilidad.
No obstante, cuando el contribuyente, sin mediar requerimiento por parte de la Administración, aporte la documentación contable que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilización de determinadas operaciones, la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación contable y la información de la que disponga la Administración Tributaria.
- Informe sobre movimientos bancarios o financieros o que sé de acceso a cuentas bancarias. Lo que sí podrán solicitarnos es el justificante de las operaciones financieras que tengan incidencia en la base imponible o en la cuota tributaria.
¿Qué tengo que hacer durante la tramitación del procedimiento?
Durante la tramitación del procedimiento, se nos requerirá para que aportemos la documentación necesaria y, en ocasiones, se nos requerirá para personarnos en el lugar y hora indicados para la práctica de las actuaciones que corresponda. Igualmente, la Administración nos informará de las posibilidades y plazo que tenemos para realizar alegaciones, que será de 10 días.
Una vez examinada toda la documentación, el procedimiento de comprobación limitada puede terminar porque:
- Hay una resolución expresa de la Administración
- Caduca el procedimiento (tras el transcurso de seis meses)
- Se da inicio a una inspección de Hacienda
Una vez terminado el procedimiento de comprobación limitada, la Administración no podrá volver a realizar una nueva regularización o comprobación en relación a lo ya comprobado, salvo que en un procedimiento posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las ya realizadas.
Contra la resolución que pone fin al procedimiento, únicamente cabe interponer un recurso de reposición o bien una reclamación económico administrativa, ante el órgano que haya dictado el acto.
Como os hemos expuesto, un procedimiento de comprobación limitada es un asunto complejo por lo que te recomendamos contactar con asesores fiscales o abogados tributaristas, que somos los expertos en solucionar problemas con Hacienda. Comunicarse con la Administración para hacer alegaciones y suspender el procedimiento de comprobación no es tarea sencilla, y es muy fácil equivocarse en el proceso.