Obligaciones laborales de la empresa y el empresario Bande

Obligaciones laborales de la empresa y el empresario

Estar al tanto de las obligaciones laborales de una empresa se ha convertido en tarea ardua para cualquier empresario y muy difícil para los asesores laborales la vigilancia de su cumplimiento.

Cuando se emprende la aventura empresarial se mezcla la preocupación para que el negocio funcione lo antes posible, con todas las obligaciones necesarias para no tener problemas con cualquiera de las administraciones. 

Dejar pasar el tiempo o no darle la importancia suficiente hace que, en la mayoría de los casos, nos dejemos alguna por el camino sin cumplir todas las responsabilidades. 

El asesor “asesora” y se encarga de los trámites relacionados con la Seguridad Social, nóminas, trabajadores… y un sinfín de cosas más, pero en ningún caso puede asumir la función inherente del empresario de gestión y toma de decisiones en su empresa, que es quien debe decidir qué, cuando y con quién contratar ciertos servicios.

Sin ser exhaustivo repasemos las obligaciones y documentación que debe de tener una empresa desde el punto de vista laboral:

  • Disponer de la inscripción en hacienda y en seguridad social, así como el alta y contrato de los trabajadores, si los hubiera.
  • Obtención del Certificado Digital para la recepción de comunicaciones de la Seguridad Social.
  • Si existe Convenio Colectivo de aplicación a la actividad desarrollada, regirá la relación laboral entre empresa y trabajador como mínimos aplicables.
  • Estar al día en el pago de los Seguros Sociales y nóminas de los trabajadores.
  • Utilizar los contratos de trabajo, la jornada y duración que legalmente corresponda.
  • Disponer de la comunicación de apertura del centro de trabajo ante la Autoridad Laboral.
  • Contar con un Plan de prevención riesgos laborales (PRL) y vigilancia en la salud. 
  • Protección de datos: la aplicación de la normativa de protección de datos en empresas es obligatoria en todos los casos, ya que todas suelen tratar datos clientes, proveedores o empleados, entre otros.
  • Registro de jornada diaria: la empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona de la plantilla. 
  • Calendario laboral: las empresas están obligadas a elaborarlo y exponerlo en cada centro de trabajo, en lugar visible junto al documento de Relación Nominal de Trabajadores -RNT- (TC2).
  • Protocolo de acoso: todas las empresas, indistintamente de su tamaño, tienen la obligación de implantar el Protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos que posibiliten dar curso y solución a los casos que puedan surgir.
  • Registro salarial por género: todas las empresas, indistintamente de su tamaño, están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y extra salariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
  • Plan de igualdad: los planes de igualdad tienen el carácter obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores.
  • Seguros de Convenio y de Responsabilidad Civil, si procede.

Si no estás seguro de estar cumpliendo con todas estas “obligaciones laborales”, puedes contar con nuestra ayuda y así seguro que os mantendréis al día y podréis evitar inspecciones y posibles sanciones a la empresa, que en ocasiones son muy elevadas.

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