La Donación: El posible regalo envenenado

La Donación: El posible regalo envenenado

Todos sabemos que la donación es un regalo, un acto por el que una persona da, de forma gratuita, un bien a otra, que lo acepta. Hasta aquí todo es sencillo, pero hay que tener en cuenta que una donación tiene repercusiones fiscales, por lo que, si no contamos con un buen asesoramiento fiscal y jurídico, ese regalo puede estar envenenado.

No han sido pocas las ocasiones en las que una persona ha venido a hacer la declaración de la renta a nuestro despacho y me ha dicho: “he donado la casa a mis hijos”, a lo que contesto: “pues tráeme las escrituras porque hay que declarar la ganancia patrimonial”; acto seguido me encuentro caras de sorpresa que me dicen: ¿pero las donaciones en la comunidad valenciana no están bonificadas hasta 100.000 euros?

Sí, las donaciones pueden estar bonificadas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), para los que reciben el “regalo”, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Que haya bonificaciones en el ISD, no quiere decir que esa donación del inmueble, no tenga repercusión en otros impuestos como pueden ser el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido como Plusvalía Municipal.  En este artículo nos centraremos en las repercusiones que las donaciones de inmuebles, pueden tener en el IRPF.

¿Cómo tributa la donación de un inmueble en el IRPF?

Para Hacienda donar un inmueble es equivalente a venderlo, por lo que la donación de un inmueble produce una ganancia patrimonial en IRPF y es la persona que realiza la donación quien debe declarar esa ganancia patrimonial, ya que tendrá una alteración de su patrimonio.

Dicha ganancia se calcula mediante la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor que se da en la donación (valor de ISD).

¿Cuánto se paga de IRPF en una donación?

El porcentaje a pagar sobre esa ganancia patrimonial varía entre el 19% y el 26% dependiendo de la cuantía de la ganancia.

¿Y si el inmueble en vez de donado hubiera sido heredado?

Se debe tributar en ISD por lo adjudicado en herencia, sin embargo, en el IRPF no tributaria la ganancia patrimonial.

A veces, se hacen donaciones para evitar pagos en futuras herencias, y nos encontramos con la sorpresa de que hay que pagar un IRPF superior a lo que en su día se pagaría por la herencia.

¿Cómo se puede pagar menos impuestos en donaciones? 

Por desgracia, muchas donaciones nos llegan al despacho ya hechas, por lo que poco podemos hacer por abaratar el coste fiscal de la operación realizada.

Hay que pensar también que, las normas cambian muy a menudo, y la donación que, por ejemplo, hizo tu vecina el año pasado a sus hijos, puede ser que, con la normativa de hoy, o con vuestra situación personal, no tenga los mismos efectos fiscales; por eso, se hace necesario acudir a un profesional especializado en planificación fiscal…, que esté al día de toda la normativa, criterios administrativos y jurisprudencia referente a todos los impuestos que se derivan de la operación que se pretende realizar.

Nuestro consejo es hacer una adecuada planificación fiscal en función del resultado que se quiere conseguir; ello puede ahorrar mucho dinero y evitar posteriores sorpresas.

El estudio de la repercusión fiscal para el donante y el donatario en los distintos impuestos, teniendo en cuenta las reducciones, bonificaciones, exenciones e incentivos fiscales que se puedan aplicar, es fundamental a la hora de tomar la decisión más ventajosa desde el punto de vista fiscal.

Solo una vez realizado ese análisis, se puede decidir si es conveniente realizar la donación inicialmente planteada o quizá, lo ideal desde el punto de vista tributario, es hacer una planificación de la sucesión, hacer un testamento con legados, donar otros bienes, etc. en lugar de realizar la donación.

Para ello, es muy importante que el asesor fiscal conozca cuál es la finalidad que se busca con dicha operación, de forma que pueda realizar un asesoramiento óptimo, valorando todas las opciones disponibles, que en muchas ocasiones son muchas más de las que el cliente conoce cuando llega a nuestro despacho.

La ausencia de dicha planificación nos puede llevar a ese regalo envenenado del que os hablaba al principio.

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