INFORMACIÓN AFECTADOS DANA

MEDIDAS FISCALES AFECTADOS DANA RDL 6/2024

 

Estimados clientes:

El real decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, publicado en el BOE, establece medidas fiscales para apoyar a ciudadanos, empresas y autónomos afectados, lamentablemente, por la DANA.

Estas medidas, de acuerdo con el real decreto-ley, buscan aliviar la carga fiscal de los afectados por la DANA, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y apoyando la recuperación económica en las zonas impactadas.

Las principales disposiciones fiscales incluyen lo siguiente:

  1. SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PAGO FRACCIONADO DEL IRPF

Se amplía el plazo de pago hasta el 5 de febrero de 2025 para contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas. las entidades financieras revertirán los cargos ya realizados y los efectuarán nuevamente en la fecha indicada.

  1. AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS

Para obligados tributarios con un volumen de operaciones en 2023 no superior a 6.010.121,04 euros y aquellos sin actividades económicas pero con domicilio fiscal en las áreas afectadas, se extienden hasta el 30 de enero de 2025 los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Esta medida también se aplica a grupos de entidades en el IVA y grupos de consolidación fiscal en el impuesto sobre sociedades con entidades domiciliadas en las zonas afectadas.

  1. EXENCIÓN DEL IBI

Los inmuebles dañados que sean vivienda habitual, sede de actividades económicas o explotaciones agrarias podrán beneficiarse de la exención del IBI correspondiente al ejercicio 2024.Los contribuyentes que ya hayan satisfecho el impuesto podrán solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.

  1. REDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Las industrias, comercios y profesionales que hayan visto suspendidas sus actividades debido a los daños podrán acceder a una reducción proporcional de las cuotas del IAE correspondientes al período de inactividad en 2024.

  1. ACUERDOS DE PAGOS CON CONDICIONES FAVORABLES

Se podrán solicitar fraccionamientos o aplazamientos hasta 2 años (6 meses sin intereses) para las deudas generadas entre el 28 de octubre hasta el 30 de enero de 2025.

  1. EXENCIÓN ITP Y AJD

Se aplica la exención a préstamos para reparación de daños.

  1. FLEXIBILIZACIÓN EN EL CATASTRO

Se establece un plazo hasta el 30 de enero de 2025 para que los afectados comunique al catastro los daños sufridos en sus bienes inmuebles, facilitando la actualización de los valores catastrales y la aplicación de las exenciones correspondientes.

  1. SUSPENSIÓN PLAZOS PROCEDIMIENTOS

Entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025, los plazos de duración máxima en los procedimientos tributarios, sancionadores y de revisión quedan suspendidos

Le adjuntamos enlace al texto íntegro del RDL 6/2024 por si es de su interés.