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	<title>Bande Asesores y Abogados</title>
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	<description>35 años asesorando empresas</description>
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		<title>Actualización Bases de Cotización 2026 para Autónomos Societarios y Colaboradores</title>
		<link>https://bande-asesores.es/actualizacion-bases-de-cotizacion-2026-para-autonomos-societarios-y-colaboradores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Meseguer Rico]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 14:33:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Cotización]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>
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					<description><![CDATA[Se ha producido una novedad legislativa de gran impacto que ha sido confirmada recientemente por la Tesorería General de la Seguridad Social y de la que se han hecho eco numerosos medios y asociaciones. Esta medida afecta específicamente a dos colectivos: los autónomos societarios (administradores o socios con control) y los autónomos colaboradores (familiares del titular) con la base mínima para esos colectivos. El motivo del cambio: ¿Por qué sube la cuota? A diferencia de los autónomos «comunes», cuya base mínima para 2026 se ha mantenido en niveles similares a los de 2025, para los societarios y colaboradores ha entrado en vigor una vinculación automática establecida en la reforma de 2022. A partir del 1 de enero de 2026, su base mínima de cotización deja de ser discrecional y pasa a estar ligada obligatoriamente a la establecida para el Grupo 7 de cotización del Régimen General. Esto supone un incremento técnico del 42%, elevando la base mínima de los 1.000 euros mensuales (en 2025) a 1.424,40 euros en 2026. Este incremento no es automático, se tiene que solicitar exprofeso. Repercusiones financieras e impacto en su protección Este ajuste tiene consecuencias inmediatas en sus costes mensuales: Incremento de la cuota: Su [&#8230;]]]></description>
		
		
		
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		<title>Borrador del Real Decreto sobre Registro de Jornada</title>
		<link>https://bande-asesores.es/borrador-del-real-decreto-sobre-registro-de-jornada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Meseguer Rico]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Nov 2025 12:01:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Obligaciones Laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Registro Jornada]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
		
		
		
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		<title>Medidas fiscales afectados por la DANA RDL 6/2024</title>
		<link>https://bande-asesores.es/medidas-fiscales-afectados-por-la-dana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Pérez Guillén]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Nov 2024 08:37:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[INFORMACIÓN AFECTADOS DANA Estimados clientes: El real decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, publicado en el BOE, establece medidas fiscales para apoyar a ciudadanos, empresas y autónomos afectados, lamentablemente, por la DANA. Estas medidas, de acuerdo con el real decreto-ley, buscan aliviar la carga fiscal de los afectados por la DANA, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y apoyando la recuperación económica en las zonas impactadas. Las principales disposiciones fiscales incluyen lo siguiente: SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PAGO FRACCIONADO DEL IRPF Se amplía el plazo de pago hasta el 5 de febrero de 2025 para contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas. las entidades financieras revertirán los cargos ya realizados y los efectuarán nuevamente en la fecha indicada. AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS Para obligados tributarios con un volumen de operaciones en 2023 no superior a 6.010.121,04 euros y aquellos sin actividades económicas pero con domicilio fiscal en las áreas afectadas, se extienden hasta el 30 de enero de 2025 los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. Esta medida también se aplica a grupos de entidades en el IVA y grupos de [&#8230;]]]></description>
		
		
		
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		<title>Conflictos de residencia fiscal y tributación en España: Una perspectiva compleja</title>
		<link>https://bande-asesores.es/conflictos-de-residencia-fiscal-y-tributacion-en-espana-una-perspectiva-compleja/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Pérez Guillén]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Apr 2024 07:11:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[En el mundo globalizado de hoy, los individuos pueden encontrarse en situaciones donde son considerados residentes fiscales en más de un país. Este escenario plantea desafíos importantes, especialmente en términos de cómo se determina la residencia fiscal y cómo se aplica la tributación en cada jurisdicción. En este artículo, exploraremos cuando un contribuyente se enfrenta a un conflicto de residencia fiscal, y cómo se aborda este conflicto según lo establecido en los convenios de doble imposición y la legislación interna de cada país. 1. Residencia en ambos estados: consideraciones iniciales Cuando un individuo es considerado residente fiscal en ambos Estados, surge un conflicto que debe resolverse de acuerdo con las disposiciones de los convenios de doble imposición (CDI) y las normativas internas de cada país. En España, la residencia fiscal se determina en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que establece que un contribuyente se considera español si cumple con alguna de estas condiciones: 1. Permanencia en territorio español: Si permanece más de 183 días en España durante el año natural. Se incluyen las ausencias breves, a menos que el contribuyente demuestre tener residencia fiscal en otro país. En el [&#8230;]]]></description>
		
		
		
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		<title>NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE MONEDAS VIRTUALES</title>
		<link>https://bande-asesores.es/nuevas-obligaciones-de-informacion-sobre-monedas-virtuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Susana Pastor Torregrosa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Feb 2024 15:06:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde 2021 en España se están dando pasos para atacar el problema que supone para las autoridades tributarias la capacidad para eludir el control fiscal que tienen las monedas virtuales. Así, en 2023 la Agencia Tributaria ha aprobado tres nuevos modelos que pretenden combatir el fraude fiscal en el ámbito de las criptomonedas. Se trata de los modelos 172, 173 y 721, los tres son declaraciones informativas. Los dos primeros son para las personas o empresas que trabajan en el sector de las criptomonedas sin importar que ofrezcan servicios de intercambio, almacenamiento o que se dediquen a crear criptodivisas. Pero el modelo 721 está dirigido los titulares de las monedas virtuales, así que empezaremos por este último. MODELO 721 declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero  ¿Quién lo presenta? Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes y entidades del art. 35.4 LGT (herencias yacentes y comunidades de bienes). Quienes sean TITULARES de monedas virtuales situadas en el extranjero o que tengan la condición de BENEFICIARIO, AUTORIZADO o de alguna otra forma ostenten el PODER DE DISPOSICIÓN respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero o [&#8230;]]]></description>
		
		
		
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