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	<title>Laboral | Bande Asesores y Abogados</title>
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	<description>35 años asesorando empresas</description>
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	<title>Laboral | Bande Asesores y Abogados</title>
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		<title>Actualización Bases de Cotización 2026 para Autónomos Societarios y Colaboradores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Meseguer Rico]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 14:33:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Cotización]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>
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					<description><![CDATA[Se ha producido una novedad legislativa de gran impacto que ha sido confirmada recientemente por la Tesorería General de la Seguridad Social y de la que se han hecho eco numerosos medios y asociaciones. Esta medida afecta específicamente a dos colectivos: los autónomos societarios (administradores o socios con control) y los autónomos colaboradores (familiares del titular) con la base mínima para esos colectivos. El motivo del cambio: ¿Por qué sube la cuota? A diferencia de los autónomos «comunes», cuya base mínima para 2026 se ha mantenido en niveles similares a los de 2025, para los societarios y colaboradores ha entrado en vigor una vinculación automática establecida en la reforma de 2022. A partir del 1 de enero de 2026, su base mínima de cotización deja de ser discrecional y pasa a estar ligada obligatoriamente a la establecida para el Grupo 7 de cotización del Régimen General. Esto supone un incremento técnico del 42%, elevando la base mínima de los 1.000 euros mensuales (en 2025) a 1.424,40 euros en 2026. Este incremento no es automático, se tiene que solicitar exprofeso. Repercusiones financieras e impacto en su protección Este ajuste tiene consecuencias inmediatas en sus costes mensuales: Incremento de la cuota: Su [&#8230;]]]></description>
		
		
		
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		<title>Borrador del Real Decreto sobre Registro de Jornada</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Meseguer Rico]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Nov 2025 12:01:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Obligaciones Laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Registro Jornada]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
		
		
		
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		<title>Desgranando las medidas laborales de conciliación del RD-Ley 5/2023: Implicaciones para las empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Pérez Guillén]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jul 2023 07:22:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[El libro segundo del Real Decreto-Ley 5/2023 (RD-Ley), publicado en el BOE el 29 de junio de 2023, trae consigo una serie de modificaciones que afectan significativamente al marco laboral en España. Este RD-Ley implementa parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158, que concierne a la conciliación entre la vida profesional y familiar de los progenitores y cuidadores, exceptuando el artículo 5 y el artículo 8, apartado 3, referentes a la remuneración o prestación económica del permiso parental. Estos cambios son de especial interés para las empresas, ya que influyen directamente en las relaciones laborales, y es crucial que las compañías se adapten a estas nuevas normativas para garantizar el cumplimiento legal y la satisfacción de sus empleados. Vamos a examinar más de cerca algunas de las modificaciones más relevantes. Protección contra la discriminación Se refuerza la protección contra la discriminación en el lugar de trabajo. En este sentido, cualquier trato desfavorable a hombres o mujeres derivado del ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad familiar será considerado discriminación por razón de sexo.  Además, en lo que respecta a la no discriminación por discapacidad, se elimina la mención a “siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo [&#8230;]]]></description>
		
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		<title>Y llegó el verano y con ello las vacaciones, pero ¿tenemos claro cuáles son nuestros derechos y obligaciones?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Pérez Guillén]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jun 2023 09:26:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[Se acerca el verano, y ya estamos pensado en las vacaciones, pero al llegar este momento siempre surgen multitud de dudas ¿cuántos días de vacaciones tiene un trabajador? ¿mis vacaciones son días naturales o laborables? ¿el trabajador sigue recibiendo remuneración mientras está de vacaciones? En este blog queremos aclarar las dudas que normalmente surgen a nuestros clientes sobre las vacaciones laborables. ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a cada trabajador? En España, la duración y remuneración de las vacaciones están estipuladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Según esta ley, cada trabajador tiene derecho a, al menos, 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Es importante subrayar que estas fechas se determinan a través de un acuerdo mutuo entre el empleado y el empleador. Sin embargo, existen ciertas limitaciones; por ejemplo, un trabajador no puede tomar vacaciones durante un período de incapacidad temporal, causado por enfermedad o accidente. ¿Qué pasa si un trabajador sólo lleva 6 meses trabajados en la empresa? En cuanto al tiempo de permanencia en la empresa durante el año: aquellas personas que permanezcan el año completo tendrán derecho a los 30 días de vacaciones, mientras que aquellos que, por ejemplo, tengan un contrato temporal [&#8230;]]]></description>
		
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		<title>Los derechos laborales de los trabajadores y su obligación de asistir a las convocatorias de las mesas electorales en España: Un análisis desde el punto de vista legal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Pérez Guillén]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 May 2023 11:11:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[El 28 de mayo de 2023 se celebrarán las próximas elecciones en los municipios y comunidades de nuestro país. Pueden surgirnos dudas sobre la obligación de los trabajadores de asistir a las convocatorias de las mesas electorales, así como de sus derechos ante las empresas. Aquí te aclaramos los aspectos fundamentales que debes tener en cuenta. La obligación de asistir a las convocatorias de las mesas electorales: Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en España, los ciudadanos tienen el deber de colaborar en las tareas electorales, y aquellos seleccionados como miembros de las mesas electorales tienen la obligación de asistir. Sin embargo, desde el ámbito laboral, existen ciertas salvaguardias y derechos que deben ser considerados. Derechos laborales y justificación de ausencia: Los trabajadores seleccionados como miembros de las mesas electorales están amparados por una serie de derechos laborales que les garantizan protección durante su ausencia en el trabajo. La Ley establece que el tiempo dedicado a estas funciones electorales se considerará como tiempo trabajado a todos los efectos legales, incluyendo el salario correspondiente, así como una reducción de cinco horas de duración en su jornada de trabajo del día después de las elecciones. Obligaciones del empleador: Es [&#8230;]]]></description>
		
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