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	<title>Fiscal | Bande Asesores y Abogados</title>
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	<description>35 años asesorando empresas</description>
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	<title>Fiscal | Bande Asesores y Abogados</title>
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		<title>Medidas fiscales afectados por la DANA RDL 6/2024</title>
		<link>https://bande-asesores.es/medidas-fiscales-afectados-por-la-dana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Pérez Guillén]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Nov 2024 08:37:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[INFORMACIÓN AFECTADOS DANA Estimados clientes: El real decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, publicado en el BOE, establece medidas fiscales para apoyar a ciudadanos, empresas y autónomos afectados, lamentablemente, por la DANA. Estas medidas, de acuerdo con el real decreto-ley, buscan aliviar la carga fiscal de los afectados por la DANA, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y apoyando la recuperación económica en las zonas impactadas. Las principales disposiciones fiscales incluyen lo siguiente: SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PAGO FRACCIONADO DEL IRPF Se amplía el plazo de pago hasta el 5 de febrero de 2025 para contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas. las entidades financieras revertirán los cargos ya realizados y los efectuarán nuevamente en la fecha indicada. AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS Para obligados tributarios con un volumen de operaciones en 2023 no superior a 6.010.121,04 euros y aquellos sin actividades económicas pero con domicilio fiscal en las áreas afectadas, se extienden hasta el 30 de enero de 2025 los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. Esta medida también se aplica a grupos de entidades en el IVA y grupos de [&#8230;]]]></description>
		
		
		
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		<title>Conflictos de residencia fiscal y tributación en España: Una perspectiva compleja</title>
		<link>https://bande-asesores.es/conflictos-de-residencia-fiscal-y-tributacion-en-espana-una-perspectiva-compleja/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Pérez Guillén]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Apr 2024 07:11:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[En el mundo globalizado de hoy, los individuos pueden encontrarse en situaciones donde son considerados residentes fiscales en más de un país. Este escenario plantea desafíos importantes, especialmente en términos de cómo se determina la residencia fiscal y cómo se aplica la tributación en cada jurisdicción. En este artículo, exploraremos cuando un contribuyente se enfrenta a un conflicto de residencia fiscal, y cómo se aborda este conflicto según lo establecido en los convenios de doble imposición y la legislación interna de cada país. 1. Residencia en ambos estados: consideraciones iniciales Cuando un individuo es considerado residente fiscal en ambos Estados, surge un conflicto que debe resolverse de acuerdo con las disposiciones de los convenios de doble imposición (CDI) y las normativas internas de cada país. En España, la residencia fiscal se determina en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que establece que un contribuyente se considera español si cumple con alguna de estas condiciones: 1. Permanencia en territorio español: Si permanece más de 183 días en España durante el año natural. Se incluyen las ausencias breves, a menos que el contribuyente demuestre tener residencia fiscal en otro país. En el [&#8230;]]]></description>
		
		
		
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		<title>NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE MONEDAS VIRTUALES</title>
		<link>https://bande-asesores.es/nuevas-obligaciones-de-informacion-sobre-monedas-virtuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Susana Pastor Torregrosa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Feb 2024 15:06:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde 2021 en España se están dando pasos para atacar el problema que supone para las autoridades tributarias la capacidad para eludir el control fiscal que tienen las monedas virtuales. Así, en 2023 la Agencia Tributaria ha aprobado tres nuevos modelos que pretenden combatir el fraude fiscal en el ámbito de las criptomonedas. Se trata de los modelos 172, 173 y 721, los tres son declaraciones informativas. Los dos primeros son para las personas o empresas que trabajan en el sector de las criptomonedas sin importar que ofrezcan servicios de intercambio, almacenamiento o que se dediquen a crear criptodivisas. Pero el modelo 721 está dirigido los titulares de las monedas virtuales, así que empezaremos por este último. MODELO 721 declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero  ¿Quién lo presenta? Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes y entidades del art. 35.4 LGT (herencias yacentes y comunidades de bienes). Quienes sean TITULARES de monedas virtuales situadas en el extranjero o que tengan la condición de BENEFICIARIO, AUTORIZADO o de alguna otra forma ostenten el PODER DE DISPOSICIÓN respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero o [&#8230;]]]></description>
		
		
		
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		<title>NUEVAS MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR EL RDL 8/2023.</title>
		<link>https://bande-asesores.es/nuevas-medidas-fiscales-introducidas-por-el-rdl-8-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Pérez Guillén]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jan 2024 10:53:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[Con el objetivo de mantenerlos informados y al día sobre las últimas disposiciones fiscales, les presentamos un resumen detallado de las principales medidas adoptadas según el Real Decreto Ley 8/2023 (RDL 8/2023) publicado en el BOE el 28-12-2023. Entre las principales novedades introducidas por el referido RDL 8/2023 podemos destacar: MÓDULOS Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva y régimen simplificado de IVA Las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2024 las siguientes: Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 €. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €. Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 €. Adicionalmente, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva y régimen simplificado de IVA desde el día siguiente [&#8230;]]]></description>
		
		
		
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		<title>De la euforia a la realidad: cómo administrar tu premio de la Lotería y sus Impuestos.</title>
		<link>https://bande-asesores.es/de-la-euforia-a-la-realidad-como-administrar-tu-premio-de-la-loteria-y-sus-impuestos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Pérez Guillén]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Dec 2023 08:47:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[Si has adquirido algún décimo para el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional, te recordamos que los premios de Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. No obstante, estos premios de lotería están exentos hasta 40.000 euros. Por lo que aquellos premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Ejemplo: Imagina que ganas 50.000 euros en la lotería. Los primeros 40.000 euros están exentos de impuestos, pero debes pagar el 20% sobre los 10.000 euros restantes, es decir, 2.000 euros de impuestos. Y si me toca más de un premio, es decir, me toca un segundo premio y un quinto premio, ¿qué cuantía está exenta? Pues, lo primero de todo, enhorabuena por la suerte. Con respecto a la exención de 40.000 euros, se aplica por cada décimo o billete. Esto significa que, si ganas un primer premio y un quinto premio con dos décimos diferentes, cada décimo se [&#8230;]]]></description>
		
		
		
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